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Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la Rep...
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Iniciativas 4644 a la 4648 - Presentadas por el Ejecutivo (enero 2013)
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Apelación en contra de la resolución de elección de Planilla 2 (CANG)
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Decreto 04-2013: Comisiones de trabajo del Congreso de la República (2013)
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¿Qué es el Estado?

De conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado es el ente responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. El Estado también debe impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.

El fin supremo del Estado es proteger a la persona y a la familia, y realizar el bien común.



¿En qué consisten el poder ejecutivo, legislativo y judicial?

 

El organismo Legislativo es el encargado de legislar y fiscalizar al sector público de la nación. Al Legislativo también le compete el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. Los legisladores se encuentran en el Congreso de la república, y este está integrado por 158 diputados, electos por sufragio universal y secreto por un período de cuatro años. También está integrado por el personal técnico administrativo. El Legislativo actuará con absoluta independencia de los otros organismos del Estado, con los cuales habrá coordinación.

 

El organismo Ejecutivo es organismo a quien le compete el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. Está integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, los Organismos ejecutivos de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia. La tarea principal del Ejecutivo es velar por los intereses de todos los ciudadanos de la república, y ejecutar lo que el pueblo demande. Entre sus funciones principales se encuentran: cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, proveer la defensa de la nación, y dirigir la política exterior y relaciones internacionales de la nación, entre otras.

 

El organismo Judicial es el encargado de promover e impartir la justicia de conformidad con la Constitución y las leyes. Todos los magistrados y jueces deben ser independientes y adherirse al marco de la Ley. Está integrado por magistrados y jueces independientes en sus funciones, únicamente sujetos a la Constitución y las leyes. Dentro de la jerarquía judicial, el ente de mayor rango es la Corte Suprema de Justicia, integrada por 13 magistrados. Estos son nombrados por el Congreso de la República por un período de cinco años.



¿Qué es y qué hace el Congreso de la República?

 

De conformidad con la Constitución, es el organismo del Estado a quien corresponde la potestad legislativa.



¿Qué es un Diputado y cuáles son sus funciones?

 

Son guatemaltecos de origen y en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Son funcionarios con alta investidura, representantes del pueblo y dignatarios de la Nación.

 

Entre otras funciones que señalan otras leyes, la Constitución les da las siguientes funciones:

 

  • Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

  • Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y a darles posesión de sus cargos;

  • Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República;

  • Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente;

  • Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la república;

  • Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

  • Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo;

  • Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación;

  • Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo;

  • Conceder condecoraciones propias del congreso de la república a guatemaltecos y extranjeros;

  • Formular interpelaciones a los ministros de Estado y ejercer el voto de falta de confianza;

  • Convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho;

  • Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;

  • Nombrar y remover a su personal administrativo;

  • Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

  • Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios;

  • Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado;

  • Decretar, reformar y derogar las leyes;

  • Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado;

  • Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;

  • Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

  • Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación;

  • Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

  • Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;

  • Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;

  • Contraer, invertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa;

  • Aprobar negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, del Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal;

  • Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

  • Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a un juicio internacional;

  • Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos; afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano; Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado; Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales; Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

  • Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.

  • Someter a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos las decisiones políticas de especial trascendencia.



¿Cómo se eligen a los diputados?

 

De conformidad con la Constitución, los diputados son electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para el período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

 

De conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos y la Constitución, el Congreso de la República se integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala. Los Diputados electos por el sistema de lista Nacional constituirán una cuarta parte del total de Diputados que integran el Congreso de la República. El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por cada ochenta mil habitantes.

 

De conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado.



¿Cómo se hacen las leyes?

 

De conformidad con la Constitución Política de la República y Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala a y el Tribunal Supremo Electoral.

 

Cada iniciativa de ley se debe poner a discusión en tres sesiones plenarias celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Después de cada sesión, la iniciativa debe ser enviada a la comisión (o comisiones) correspondientes para ser revisada, modificada y se debe asegurar que la iniciativa esté de conformidad con las leyes vigentes.

 

Usualmente, las leyes se aprueba tras el tercer debate con el voto de mayoría simple, esto quiere decir el cincuenta por ciento de los votos más uno (80 votos). Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran (105 votos).

 

Al ser aprobada la ley, la Junta Directiva del Congreso la envía al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. En caso de que la ley fuese vetada por el Ejecutivo, esta regresará al Legislativo y sólo podrá ser aprobada si tiene el voto favorable de dos tercios de los diputados.



¿Cómo está integrado el Congreso?

 

De conformidad con la Constitución, el Congreso está integrado por el número de diputados que establezca la ley de conformidad con la población. En la actualidad, son 158 diputados quienes integran el Congreso, este número se estableció de acuerdo al último censo realizado (2002).



¿Cómo cumplen sus funciones los diputados?

 

Reuniéndose en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 31 de agosto al 30 de noviembre de cada año; y de manera extraordinaria cuando sea convocada.

 

Resolviendo con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo algunos casos especiales.

 

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