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Prohibiciones
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a) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y ContralorÃa de Cuentas, asà como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos; con excepción de aquellos que desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social.
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b) Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;
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c) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
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d) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;
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e) Quienes representen intereses de compañÃas o personas individuales que exploten servicios públicos; y
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f) Los militares en servicio activo.
Prerrogativas
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a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa (se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente).
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b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.
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