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Jueves, 03 de Marzo de 2011 18:49

Iniciativa de ley 4323 (Tablero Electrónico)

por  Jose Mejia

INICIATIVA 4323

 

Mecanismos para la Transparencia y Rendición de Cuentas en la Gestión Parlamentaria. Los legisladores actúan en representación de los ciudadanos que los eligieron y por lo tanto son los mismos ciudadanos los que tienen el derecho de exigir y demandar que sus representantes cumplan cabalmente con sus responsabilidades. Los legisladores por su parte tienen la obligación de rendir cuentas permanentemente a sus electores. A pesar de que desde hacen más de cinco años se invirtieron alrededor de Q7M (siete millones de Quetzales) en la instalación de un tablero electrónico, la mayoría de las votaciones en el Congreso de la República se llevan a cabo a través de la denominada votación “breve”, es decir por medio de la mano levantada. Este método de votación no permite llevar registros personalizados de la forma en que votan los parlamentarios y deja incluso abierta la posibilidad de manipulación del quórum. Si bien la Ley Orgánica del Congreso contempla la votación nominal de viva voz, esta se da únicamente si se solicita por seis diputados o más. Los ciudadanos tienen el derecho de saber si los diputados y diputadas que eligieron para representarlos están actuando de acuerdo a sus promesas electorales, si con congruentes con sus discursos y consistentes con hacer prevalecer los principios y valores que han propugnado, esta información les servirá para tomar la decisión de reelegir o no a sus representantes. Por lo anterior, la iniciativa de Ley 4323 propone una reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la República para que se lleve un registro personalizado de todas las votaciones. En este proceso es importante el uso de las herramientas tecnológicas, el voto electrónico constituye una herramienta importante que está siendo utilizada por muchos Parlamentos alrededor del Mundo y por medio de la cual los ciudadanos pueden conocer y calificar el desempeño de cada uno de sus representantes en tiempo real. La reforma incluye la Votación Nominal por medio de Sistema Electrónico para todas las iniciativas de Ley, Decretos, Puntos Resolutivos y Resoluciones así como para todas las elecciones que el Congreso debe realizar. De aprobarse esta reforma los diputados y diputadas emitirán su voto haciendo uso del sistema electrónico. El sistema registrará el voto de cada uno y los resultados de cada votación serán públicos. El sistema emitirá tres listados. Uno con los nombres de los diputados que votaron a favor, otro con los nombres de los diputados que votaron en contra y otro con los nombres de los diputados ausentes. En caso de que por cualquier razón el sistema electrónico no se encuentra en funcionamiento, la votación se llevará a cabo en forma nominal y a viva voz. Para proceder con este sistema de votación bastará con el anuncio del Presidente. Se formarán tres listas en las que se consignarán los nombres de los diputados que voten a favor, los nombres de los diputados que voten en contra y los nombres de los diputados ausentes. La votación se hará en forma clara para no dejar duda alguna de la intención del voto.

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